¿Dónde se encuentra regulada la exención de guardias?
La exención de guardias se encuentra regulada en:
a) El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales.
b) La resolución de la Dirección Gerencia, de 19 de julio de 2012 (Diario Oficial de Extremadura de 27 de julio), por la que se acuerda aplicar en materia de exención de guardias por razón de edad, en el ámbito de la atención especializada.
c) El Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección Gerencia (D.O.E. n.º 87, 8 de mayo de 2015).
¿Quién puede solicitar la exención de guardias?
Los profesionales que por razón de su categoría o unidad de pertenencia estén obligados a desarrollar una jornada complementaria por alguna de las siguientes causas:
a) Por razones de edad: más de 55 años.
b) Por motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias.
¿Qué debo adjuntar a mi solicitud?
Si la solicitud de exención de guardias es por razones de salud, se deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente al Área preventiva a la que pertenezca quien lo solicita que acredite que no es conveniente que participe en los turnos de atención continuada.
¿Dónde debe dirigirse la solicitud y quién es el órgano competente para resolver?
La solicitud deberá ir dirigida a la persona titular de la Gerencia de Área de Salud de Cáceres que será también el órgano competente para resolver.
¿Cuándo produce efectos la resolución estimatoria de exención de guardias?
La resolución producirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución.
¿Dónde puede presentar mi solicitud?
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier registro electrónico de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Si estoy en reducción de jornada tengo la obligación de realizar guardias?
En el supuesto de profesionales que tengan concedida una reducción de jornada, la jornada complementaria se reducirá en la misma proporción en que se haya reducido la jornada ordinaria.